Qué son las horas extra
Las horas extra, o horas suplementarias, son las que trabajás por encima de tu jornada normal. En Argentina la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544), aunque muchos convenios fijan jornadas menores. Toda hora trabajada por encima de ese límite se paga con un recargo.
Cuánto se paga cada hora extra
El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija dos recargos sobre el valor de la hora común:
- 50 %: horas extra en días comunes (de lunes a viernes, y sábados antes de las 13).
- 100 %: horas extra los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
El recargo corresponde aunque el empleador no haya pedido autorización administrativa para las horas extra.
Cómo se calcula el valor de la hora
Valor hora = sueldo mensual ÷ horas trabajadas en el mes
El divisor depende de tu jornada y de tu convenio. Con 48 horas semanales, el cálculo exacto es 48 × 52 semanas ÷ 12 meses = 208 horas. Muchos convenios, como el de empleados de comercio, usan 200 horas. Si tu jornada es de 40 horas semanales, el divisor es de unas 173 horas. Revisá tu convenio o tu recibo: a veces el valor de la hora figura directamente.
Hora al 50 % = valor hora × 1,5 · Hora al 100 % = valor hora × 2
Ejemplo con números
Lucía cobra $ 1.040.000 por mes con una jornada de 48 horas semanales. Su hora común vale 1.040.000 ÷ 208 = $ 5.000. En septiembre hizo 10 horas extra entre semana y 4 horas un domingo:
- 10 horas al 50 %: 10 × $ 7.500 = $ 75.000.
- 4 horas al 100 %: 4 × $ 10.000 = $ 40.000.
- Total por horas extra: $ 115.000 brutos, que se suman a su sueldo del mes.
Cómo aparecen en el recibo y qué hacer si no te las pagan
Las horas extra figuran en el recibo como un concepto separado, por ejemplo «Horas extra 50 %» y «Horas extra 100 %», con la cantidad de horas y el valor de cada una. Controlá que la cantidad coincida con tu registro personal y que el valor de la hora esté bien calculado. Conviene anotar cada día la hora de entrada y de salida: si hay un reclamo, ese registro ayuda a probar las horas trabajadas.
Si no te pagan las horas extra, primero consultalo con Recursos Humanos o con tu delegado gremial. Si no se resuelve, podés intimar al empleador por carta documento y reclamar ante el organismo laboral de tu provincia. Las diferencias salariales se pueden reclamar hasta dos años hacia atrás, que es el plazo de prescripción de los créditos laborales.
Límites y banco de horas
El Decreto 484/2000 fija un tope de 3 horas extra por día, 30 por mes y 200 por año, y siempre se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. La Ley 27.802 de 2026 permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito un banco de horas o francos compensatorios en lugar de pagar las horas extra, siempre que el acuerdo sea voluntario, fije límites y tenga un registro fehaciente de las horas. Si las horas se pagan, los recargos del 50 % y el 100 % se mantienen.
Las horas extra son remunerativas: tienen aportes y se tienen en cuenta para el aguinaldo y las vacaciones cuando son habituales. El resultado de esta calculadora es orientativo; tu convenio puede tener recargos más altos.