Qué incluye la liquidación final
Cuando termina una relación laboral, el empleador tiene que pagar la liquidación final. Lo que incluye depende del motivo. Si te despiden sin causa, además de lo que ya ganaste (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales) corresponden las indemnizaciones: por antigüedad, por falta de preaviso y por integración del mes de despido. Si renunciás, solo cobrás la primera parte.
Cómo se calcula cada concepto
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Nunca menos de un sueldo.
- Preaviso (arts. 231 y 232): si no te avisaron con anticipación, un mes de sueldo con hasta 5 años de antigüedad y dos meses con más de 5 años, más su aguinaldo.
- Integración del mes de despido (art. 233): si te despiden sin preaviso antes de fin de mes, los días que faltan hasta el último día del mes, más su aguinaldo.
- Días trabajados: el sueldo proporcional del mes de egreso.
- Aguinaldo proporcional (art. 123): medio sueldo multiplicado por los días trabajados del semestre y dividido por los días del semestre.
- Vacaciones no gozadas (art. 156): los días de vacaciones que te corresponden por antigüedad, proporcionales a lo trabajado en el año, a razón de sueldo ÷ 25 por día, más su aguinaldo.
Qué cambió con la reforma laboral de 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, reescribió el artículo 245. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, y la ley aclara que no se suman el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no sean mensuales. Para los conceptos variables, como horas extra o comisiones, se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable. Un concepto es habitual si se cobró al menos seis meses en el último año.
El tope sigue siendo tres veces el sueldo promedio del convenio colectivo, pero la ley incorporó que nunca puede reducir la base a menos del 67 % de tu remuneración. La reforma también permite que los convenios reemplacen la indemnización por un fondo de cese laboral, y creó los Fondos de Asistencia Laboral, que financian el pago sin cambiar lo que te corresponde cobrar.
¿Y si mi contrato es anterior a la reforma?
No importa cuándo empezaste a trabajar, sino cuándo te despidieron. La Ley 27.802 no dejó un régimen especial para los contratos anteriores: rige desde su publicación (artículo 217) y, según el artículo 7 del Código Civil y Comercial, las leyes nuevas se aplican a las consecuencias de las relaciones que ya existían. Por eso, si te despiden desde el 6 de marzo de 2026 se aplican las reglas nuevas, aunque hayas entrado hace 20 años.
Si el despido fue hasta el 5 de marzo de 2026, corresponde el régimen anterior, y la calculadora lo aplica sola según la fecha de egreso. En la práctica las diferencias son pocas, porque la jurisprudencia ya excluía el aguinaldo de la base (plenario «Tulosai») y fijaba el piso del 67 % para el tope (fallo «Vizzoti» de la Corte Suprema). Lo que cambia es que antes correspondían 15 días de preaviso durante el período de prueba, y ese período era de 3 meses para los contratos iniciados antes de la Ley Bases (julio de 2024).
Ejemplo con números
Martín entró el 1 de marzo de 2021 y lo despidieron sin preaviso el 30 de junio de 2026. Su mejor sueldo bruto fue de $ 1.000.000. Tiene 5 años y 4 meses de antigüedad: como la fracción supera los tres meses, le corresponden 6 sueldos de indemnización ($ 6.000.000). Por tener más de 5 años, el preaviso es de 2 meses ($ 2.000.000, más $ 166.666,67 de aguinaldo). No hay integración porque el despido fue el último día del mes. A eso se suman el sueldo de junio, el aguinaldo del primer semestre ($ 500.000) y las vacaciones proporcionales: 21 días × 181 ÷ 365, unos 10,4 días a $ 40.000 cada uno.
Plazos y reclamos
La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles desde el fin de la relación laboral. Revisá el recibo antes de firmar, y firmalo «en disconformidad» si no estás de acuerdo con los montos. Si no te pagan o te pagan menos, podés reclamar por carta documento y en el SECLO (Ciudad de Buenos Aires) o en el organismo laboral de tu provincia. Esta calculadora es orientativa: tu convenio puede tener reglas más favorables y cada caso puede tener particularidades, como multas por trabajo no registrado. Ante un despido, consultá con un abogado laboralista.
Texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de 2024 y 2026.